Abogados de lesiones personales en Pueblo, CO
Cuando alguien lo lastima por descuido, la ley le permite reclamar sus gastos médicos, su salario perdido y su dolor y sufrimiento. La aseguradora del otro lado no está de su parte, aunque le hablen en español y suenen amables.
Estamos verificando abogados en Pueblo
Todavía no publicamos fichas para esta ciudad. Solo listamos a un abogado después de confirmar que su licencia está activa en el Colorado Supreme Court Office of Attorney Regulation Counsel (OARC) y que su oficina realmente atiende en español. Mientras tanto, puede buscar directamente en el directorio oficial del colegio de abogados, o revisar las opciones de ayuda legal gratuita.
Directorio del Colorado Supreme Court Office of Attorney Regulation Counsel (OARC) Ayuda legal gratuita
Lo que conviene saber en Colorado
En Colorado el plazo general para demandar por lesiones personales es de DOS AÑOS (C.R.S. § 13-80-102(1)(a)), pero si el daño vino del uso de un vehículo de motor el plazo es de TRES AÑOS (§ 13-80-101(1)(n)). No se confíe con los tres: si quien lo lastimó fue el estado, un condado, una ciudad, un distrito escolar, el transporte público o cualquier empleado público, primero tiene que presentar un aviso escrito de reclamo dentro de los 182 DÍAS siguientes a descubrir la lesión, bajo la Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado (§ 24-10-109). Ese aviso es un requisito jurisdiccional —sin él la demanda queda barrada para siempre— y debe incluir, entre otros datos, la CANTIDAD de dinero que reclama; se presenta ante el Procurador General (Attorney General) si es contra el estado, o ante el órgano de gobierno o el abogado de la entidad local, por correo certificado con acuse de recibo o entrega personal, y después hay que esperar 90 días o la negativa antes de demandar. Colorado aplica además la culpa comparativa modificada: si su porcentaje de culpa es igual o mayor que el del demandado, no recupera nada; si es menor, le descuentan ese porcentaje (§ 13-21-111).
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Cortes que le corresponden
Si tiene un caso en Pueblo, lo más probable es que se vea en alguna de estas cortes:
- Corte de Distrito del Condado de Pueblo (10.º Distrito Judicial)
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