Abogados de construcción en Pueblo, CO
Usted puso la mano de obra, el material o el equipo, y no le pagaron. En la construcción eso pasa todos los días y casi siempre hay un remedio legal, pero los plazos se cuentan en días, no en años, y empiezan a correr desde su último día de trabajo — no desde que el contratista dejó de contestarle el teléfono. Un lien de construcción bien presentado convierte una factura impagada en un gravamen sobre la propiedad, y eso suele mover el dinero mucho más rápido que una demanda. Si usted se lesionó en la obra, ese es otro tema: vea compensación laboral o lesiones personales.
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Todavía no publicamos fichas para esta ciudad. Solo listamos a un abogado después de confirmar que su licencia está activa en el Colorado Supreme Court Office of Attorney Regulation Counsel (OARC) y que su oficina realmente atiende en español. Mientras tanto, puede buscar directamente en el directorio oficial del colegio de abogados, o revisar las opciones de ayuda legal gratuita.
Directorio del Colorado Supreme Court Office of Attorney Regulation Counsel (OARC) Ayuda legal gratuita
Lo que conviene saber en Colorado
El gravamen mecánico (mechanic's lien) tiene DOS pasos en Colorado. Primero hay que dar al dueño y al contratista principal un aviso de intención (notice of intent) al menos 10 DÍAS antes de grabar el gravamen, y grabar con él la constancia jurada de ese envío (C.R.S. § 38-22-109(3)). Después se graba el gravamen en el condado dentro de los 4 MESES siguientes a su último día de trabajo o entrega de material (§ 38-22-109(5)); si usted cobra por día o por pieza sin aportar materiales, el plazo es distinto: antes de 2 meses desde que termina la obra (§ 38-22-109(4)). Grabado el gravamen, hay que demandar y registrar un lis pendens dentro de los 6 MESES siguientes al último trabajo, o el gravamen muere (§ 38-22-110). Ojo: si es una casa unifamiliar ocupada por su dueño y este ya le pagó todo al contratista, el dueño tiene una defensa contra su gravamen (§ 38-22-102(3.5)). En obra pública no hay gravamen: se presenta una declaración verificada ante la entidad pública antes de la liquidación final y se demanda a la fianza dentro de los 90 días siguientes (§ 38-26-107); en contratos públicos de más de $150,000 el contratista debe pagarle dentro de los 7 días de cobrar (§ 24-91-103(2)).
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Cortes que le corresponden
Si tiene un caso en Pueblo, lo más probable es que se vea en alguna de estas cortes:
- Corte de Distrito del Condado de Pueblo (10.º Distrito Judicial)
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